Doctrina Institucional · Derechos Políticos · Octubre 2026
Excluir antes que elegir: participación, derechos políticos y democracia vista desde la campaña
Cuando una autoridad borra un nombre de la contienda, borra también al voluntario que tocó puertas y al elector que ya había decidido. Análisis de la resolución 2561507-1 del JNE y del estándar interamericano de derechos políticos, desde más de treinta años de campañas en América Latina.

Por Job Antonio Meneses Eternod — Consultor Político Senior & Estratega 360 · Director General de EME Gabinete Estratégico
Lo que no sale en la resolución. Llevo más de treinta años metido en campañas, en México, en el Perú y en buena parte de América Latina, y hay algo que ninguna resolución recoge: una candidatura no es del candidato. Es del voluntario que tocó puertas un sábado, de la señora que prestó su casa para la reunión del barrio, del elector que ya había decidido su voto. Cuando una autoridad borra un nombre de la contienda, borra también todo eso.
Lo volví a ver con la resolución 2561507-1 del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. De oficio, anuló las decisiones de tres jurados especiales que habían inscrito a cuatro candidatos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 por mandato de cautelares judiciales, y los devolvió a la categoría de "excluidos". Y, de paso, convirtió su decisión en regla para todo el país: ninguna cautelar que ordene inscribir a alguien se ejecuta si mueve el cronograma.
No soy abogado; soy consultor. No voy a discutir si cada uno cumplía o no los requisitos. Me interesa una pregunta anterior y más incómoda: qué democracia estamos construyendo cuando el sistema gasta más energía en depurar la oferta que en garantizar la participación.
Ser votado también es poder elegir. Solemos hablar del derecho a ser votado como si fuera un privilegio del aspirante. Es al revés. La Convención Americana sobre Derechos Humanos pone en el mismo artículo el derecho a votar y el de ser elegido (art. 23). Si me recortan a quién puedo elegir, me recortan lo que puedo decidir.
La Corte Interamericana lo ha dicho sin rodeos. En Yatama vs. Nicaragua (2005) estableció que toda limitación a la participación debe estar en la ley, perseguir un fin legítimo, ser necesaria y proporcional, y poder discutirse ante un recurso efectivo. En Castañeda Gutman vs. México (2008) fue más lejos: no tener un recurso sencillo y eficaz para defender los derechos políticos ya es, por sí solo, una violación de la Convención (art. 25).
El Perú dice lo mismo en su Constitución (art. 31). Y lo interesante es que el propio JNE lo ha escrito: los plazos electorales son preclusivos, sí, pero deben armonizarse con el derecho de participación (Resolución 3643-2026-JNE, considerando 7). O sea, no le pido al Jurado nada que él mismo no se haya exigido. Tiene facultades para excluir; nadie lo discute. Lo que pregunto es si las usa con la menor afectación posible y si el excluido tiene a quién acudir.
Lo que se ve desde el cuarto de guerra. En el Perú, inscribirte no te hace candidato: te abre la temporada de caza. Cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede tachar una lista o a cualquier candidato (Ley 26864, art. 16), y tiene tres días calendario desde que se publica la admisión (Reglamento aprobado por la Res. 0848-2025-JNE, art. 35). No tiene que ser rival ni vivir en el distrito. ¿Y la organización tachada? Un día calendario para defenderse, y el JEE resuelve sin audiencia pública (art. 36.4), tal como el propio Pleno lo transcribe en la Resolución 3173-2026-JNE.
Después vienen otras dos salidas: la exclusión por omisiones en la hoja de vida (Ley 28094, art. 23.5) y la exclusión por situación jurídica sobrevenida, que el cronograma (Res. 0632-2025-JNE, actualizado por la Res. 0003-2026-JNE) dejó abierta hasta el 3 de octubre. La víspera. Literalmente.
Esto cambia la forma de hacer campaña. Hoy la primera inversión no es territorial ni de mensaje: es jurídica. Blindar la hoja de vida, adivinar por dónde vendrá la tacha, guardar plata para abogados. Y el adversario aprende rápido la lección más barata de la política: no necesitas convencer a nadie si logras que el otro no salga en la cédula.
La incertidumbre cobra su factura, aunque no figure en ningún expediente. Los donantes esperan, los medios dudan, los aliados locales se van a negociar con otro y el elector se pregunta si su voto servirá de algo. Aunque al final ganes la defensa, llegas tarde a la conversación.
Lo más llamativo es que el JNE sabe que la herramienta pesa. En la Resolución 0268-2026-JNE, que reitera en la 3173-2026-JNE, definió la tacha como un "mecanismo excepcional de control de legalidad" que debe analizarse de manera estricta porque aparta candidatos del proceso. Si es excepcional y lesiva, ¿por qué está abierta a cualquiera y la defensa tiene veinticuatro horas?
Pero el daño más grave no se ve: es la gente que nunca se anima. El dirigente vecinal, la lideresa del comedor, el profesional sin partido detrás hacen cuentas y deciden no postular. Un sistema que castiga el error formal con la exclusión termina seleccionando candidatos con abogados, no necesariamente candidatos con arraigo. Y la carga lo delata: el Pleno tuvo que estirar del 20 al 23 de agosto el plazo de primera instancia porque los JEE no se daban abasto.
México: la participación protegida por reglas. Que no se malentienda: México no es el paraíso electoral. Pero aprendió a golpes. La sentencia Castañeda Gutman lo condenó justamente por no darle al ciudadano un recurso efectivo para defender sus derechos políticos. Hoy cualquier aspirante agraviado tiene una puerta clara: el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (art. 99 constitucional).
Allá las funciones están separadas. El INE y los organismos locales registran; los tribunales electorales revisan. No hay tachas abiertas al primero que pase: impugna quien acredita interés jurídico. Por eso el amparo puede ser improcedente en materia electoral (Ley de Amparo, art. 61, fr. XV) sin dejar a nadie a la intemperie.
Y cuando el calendario aprieta, la regla juega a favor del elector. Si las boletas ya están impresas, no se reimprimen, pero los votos cuentan para los candidatos legalmente registrados (LGIPE, art. 267). Además, los partidos pueden sustituir candidatos en los supuestos de ley, así que una baja no deja huérfano al votante.
Ojo: en México tampoco un juez ajeno a la materia podría ordenar un registro, y las impugnaciones electorales no suspenden los actos (art. 41, base VI). La diferencia no es que México sea más permisivo. Es que allá hay definitividad con revisión; en el Perú, definitividad sin revisión.
Cuando el árbitro decide la oferta. La resolución 2561507-1 deja al descubierto cinco contradicciones que, vistas desde la trinchera, pesan sobre la calidad democrática.
El mismo Pleno resolvió lo contrario un mes antes. El 4 de setiembre, cuando se le venció su propio plazo para resolver apelaciones de tachas y exclusiones, el JNE dictó la Resolución 3643-2026-JNE: los candidatos excluidos o tachados por los JEE cuyas resoluciones no habían quedado firmes conservaban su candidatura. Y lo justificó en la necesidad de armonizar los plazos con el derecho de participación del artículo 31. Cuando el reloj corrió contra el árbitro, la duda favoreció al candidato. En la 2561507-1, el mismo reloj sirvió para excluir.
Me dirán que no son casos iguales: dos de las resoluciones anuladas son del 12 de setiembre, posteriores al hito, y se dictaron para cumplir cautelares. Es cierto, y el Jurado puede defender esa diferencia. Pero con el estándar que él mismo se puso, le tocaba explicar por qué esta vez la balanza se inclinó hacia la exclusión. No lo explicó.
El calendario protege la exclusión, no la participación. El JNE sostiene que los plazos preclusivos le permiten a la ONPE conocer a tiempo a los candidatos para imprimir cédulas y actas (Res. 3643-2026-JNE, considerando 5). Es un argumento atendible. Pero el mismo cronograma permite excluir hasta la víspera, con las cédulas ya impresas. Sacar a alguien el 3 de octubre no altera el calendario; meterlo, sí.
Las fechas se mueven cuando las necesita el árbitro. El Pleno amplió el plazo de primera instancia para que los JEE terminaran de resolver tachas y exclusiones. La flexibilidad existe; solo que juega a favor de quien filtra.
Juez y parte, sin puerta de salida. La Constitución peruana declara las resoluciones del JNE en materia electoral finales, definitivas e irrevisables, y precisa que contra ellas no procede recurso alguno (arts. 142 y 181). Si el candidato no tiene recurso dentro del sistema y se le cierra el de afuera, el estándar interamericano de recurso efectivo queda en entredicho.
Nulidad de oficio y regla nacional en un solo caso. El Pleno no resolvió la apelación de un rival: anuló de oficio derechos ya reconocidos y, en la misma decisión, fijó un criterio obligatorio para todo el país. El Tribunal Constitucional ya admitió que las decisiones del JNE pueden revisarse cuando vulneran el debido proceso (STC 05854-2005-PA/TC). Una regla que restringe la participación debería madurar en varios casos, no improvisarse a días de una elección.
Una democracia que confíe en el elector. El control de legalidad de las candidaturas es indispensable, y lo digo como alguien que siempre ha trabajado dentro de la ley. Nadie serio pide que compita quien está impedido. Lo que está en juego es el equilibrio: una democracia de la sospecha trata cada candidatura como provisional hasta la víspera; una democracia de la confianza verifica a tiempo, revisa con garantías y deja la última palabra al elector.
Tres campañas me enseñaron que no hay peor estrategia que llegar tarde al terreno: quien sobrevive al filtro compite; quien no, aunque tenga razón, se queda fuera. Y cuando solo compite quien tiene recursos para sobrevivir al filtro, la democracia pierde a muchos que ni siquiera se atrevieron a competir.
La puerta que sigue abierta. Seamos honestos, como hay que serlo cuando un candidato te pregunta "¿cómo vamos?": en el Perú, para estos cuatro, la partida terminó. La elección ya pasó y la Constitución dice que contra las resoluciones del JNE en materia electoral no procede recurso alguno (art. 181). Ninguna sala ni ningún amparo les va a devolver el 4 de octubre.
Pero hay una puerta que no depende del JNE. La Convención Americana permite a cualquier persona presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 44). La regla general exige agotar antes los recursos internos, pero la misma Convención exceptúa los casos en que la legislación del país no ofrece un recurso para proteger el derecho vulnerado (art. 46.2). Cuando la Constitución dice que no hay recurso, esa excepción deja de ser teoría. Eso sí, el reloj corre: hay seis meses desde la notificación de la decisión definitiva (art. 46.1.b). Si la Comisión encuentra mérito y el Estado no atiende sus recomendaciones, puede llevar el caso a la Corte Interamericana, cuya jurisdicción el Perú reconoce.
Nadie debe vendérselo como un atajo. Es un camino de años y no les devolverá esta elección. Pero ahí está la trascendencia. Yatama no recuperó las municipales del año 2000 en Nicaragua; su caso obligó al Estado a reformar su ley electoral. Jorge Castañeda no fue candidato presidencial en 2006; su caso obligó a México a garantizar un recurso efectivo para defender los derechos políticos frente a la ley.
Ese es el dilema que yo les plantearía: quedarse con una derrota administrativa o convertirla en un precedente. Una opción pierde una elección; la otra puede cambiar las reglas para los que vienen. Antes de dar ese paso, eso sí, vale la pena sentarse con un especialista en el sistema interamericano.
Porque al final, la pregunta no es jurídica, es democrática: ¿preferimos el riesgo de que compita alguien que no debía, o el de que no compita alguien que sí podía? Después de tantas campañas, tengo clara mi respuesta: un sistema que confía en su gente se equivoca a favor del voto. Y a veces la mayor contribución de un candidato a la democracia de su país no ocurre en la urna, sino en el expediente que se atrevió a llevar más lejos.
---
Referencias
Resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones
Jurado Nacional de Elecciones. (2025). Resolución N.° 0632-2025-JNE. Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2464390-1
Jurado Nacional de Elecciones. (2026a). Resolución N.° 0003-2026-JNE. Aprueban actualización del cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026. Diario Oficial El Peruano.
Jurado Nacional de Elecciones. (2026b). Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (Resolución N.° 0848-2025-JNE). Diario Oficial El Peruano.
Jurado Nacional de Elecciones. (2026c). Resolución N.° 0268-2026-JNE. Citada en la Resolución N.° 3173-2026-JNE.
Jurado Nacional de Elecciones. (2026d). Resolución N.° 3173-2026-JNE. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2553631-1
Jurado Nacional de Elecciones. (2026e). Resolución N.° 3643-2026-JNE. Diario Oficial El Peruano.
Jurado Nacional de Elecciones. (2026f). Resolución publicada con registro 2561507-1. Diario Oficial El Peruano.
Constituciones y leyes
Constitución Política del Perú. (1993).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, reformada).
Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales. (1997). Perú.
Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. (2003). Perú.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (2014, reformada). México.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. (2013, reformada). México.
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Jurisprudencia
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005, Serie C No. 127.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No. 184.
Tribunal Constitucional del Perú. (2005). Expediente N.° 05854-2005-PA/TC (caso Lizana Puelles).
En EME Gabinete Estratégico acompañamos candidaturas y organizaciones con inteligencia de entorno, blindaje jurídico preventivo y acompañamiento estratégico continuo durante toda la contienda. Si su candidatura enfrenta un escenario de alta fricción jurídico-electoral, solicite un diagnóstico estratégico gratuito bajo confidencialidad estricta.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber sobre Las 100 Batallas
¿Por qué el derecho a ser votado también es un derecho del elector?
Porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos pone en el mismo artículo (23) el derecho a votar y el de ser elegido. Recortar quién puede competir recorta también a quién puedes elegir y qué puedes decidir.
¿Qué estableció la resolución 2561507-1 del JNE?
El Pleno del JNE anuló de oficio las decisiones de tres jurados especiales que habían inscrito a cuatro candidatos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 por mandato de cautelares judiciales, los devolvió a la categoría de excluidos y fijó una regla de alcance nacional: ninguna cautelar que ordene inscribir a alguien se ejecuta si mueve el cronograma electoral.
¿Qué diferencia hay entre el sistema peruano y el mexicano frente a las impugnaciones electorales?
En México el registro lo hacen el INE y los organismos locales, pero la revisión corresponde a tribunales electorales y existe un recurso efectivo —el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano—. En el Perú las resoluciones del JNE son definitivas e irrevisables (arts. 142 y 181 constitucionales): definitividad con revisión frente a definitividad sin revisión.
¿Qué puede hacer un candidato excluido por el JNE en el Perú?
Una vez agotada la vía interna, la Convención Americana permite presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 44). Cuando la legislación interna no ofrece recurso —como en este caso— aplica la excepción del art. 46.2, con un plazo de seis meses desde la notificación de la decisión definitiva. No es un atajo: es un camino de años que no recupera la elección, pero puede sentar precedente.
Sigue leyendo
Más doctrina del gabinete
Doctrina Territorial · Elecciones Subnacionales
La trinchera invisible del territorio: por qué las elecciones subnacionales definen el poder real frente a la máquina del fango y la guerra asimétrica
LeerDoctrina Regional · Consultoría Política
El Algoritmo del Descontento: Convergencias Estructurales en la Consultoría Política Latinoamericana
LeerAnálisis Electoral Internacional
Colombia y el síndrome del péndulo: la nueva derecha latinoamericana y la ruta que México no puede ignorar
Leer¿Necesitas estrategia, no más contenido?
Convierte esta doctrina en una campaña ganadora
EME Gabinete Estratégico
Movemos realidades.
También publicado en LinkedIn Pulse. Versión canónica en emeelectoral.com.
